
PREGUNTAS FRECUENTES
Respondemos a vuestras dudas.
A continuación, vamos a dar respuesta a algunas de las preguntas más recurrentes que realizan nuestros clientes.
El NIE es necesario para realizar la mayoría de las transacciones monetarias, pagos de impuestos y registros de escrituras.
El impuesto a pagar depende de varios factores, si se trata de la compra de una casa de nueva construcción, de segunda mano, si la vas a utilizar como vivienda habitual, variando también dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre la casa. Por eso es importante consultar con un especialista.
Sí, tienes que pagar el Impuesto sobre el Patrimonio y la Renta como no residente, junto con las Tasas Locales de la propiedad al Ayuntamiento. Estos impuestos se pagan independientemente de que la propiedad se utilice o no.
Todos los propietarios deben pagar el Impuesto sobre el Patrimonio y la Renta de los no residentes, así como las tasas e impuestos locales. Todos ellos en la proporción que les corresponda.
No, el impuesto a pagar es el mismo, independientemente de que haya uno o más propietarios. Si hay un solo propietario pagará el 100% del impuesto correspondiente a ese inmueble. Si hay más de un propietario, el importe a pagar se divide en función del porcentaje que posee cada propietario.
Por ejemplo, si hay cuatro propietarios y cada uno tiene el 25% de la propiedad, entonces cada uno pagará el 25% del impuesto.
Si has vendido una propiedad, no pagas impuestos después de la fecha de venta. Sin embargo, deberá pagar las sumas correspondientes a la fecha de la transacción.
El Impuesto sobre el Patrimonio de los no residentes se paga con un año de atraso. Esto significa que al año siguiente de la venta se debe pagar el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al período en el que se realizó la transferencia. En este caso no pagarás impuestos durante todo el año, solo hasta la fecha de la venta.
Las tarifas locales pueden tardar varios años en ser emitidas por el Ayuntamiento, dependiendo de la zona donde se encuentre la propiedad.
La cantidad a pagar se determina en función de los valores y coeficientes que da el Ayuntamiento para cada inmueble. Una vez emitida la primera factura es posible hacer estimaciones para los años siguientes.
Precisamente, se solicita que firmes el documento de no residencia fiscal en España por no ser residente, en el que consta tu condado de residencia.
Este documento tiene una validez de dos años y será tu propio banco al que enviarás la renovación una vez transcurrido dicho plazo.
El contrato de representación Fiscal cubre el ejercicio fiscal, que en España va del 1 de enero al 31 de diciembre, y se renueva automáticamente año a año salvo que expresamente solicites algún cambio.
Antes se conocía como Plusvalía Municipal, pero ahora se denomina Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de carácter urbano, se paga al Ayuntamiento donde se ubica el inmueble y se calcula sobre el incremento del valor de los mismos.
Como no residente en España, se retiene el 3% del valor declarado, sin embargo, el Impuesto sobre Plusvalía Municipal se calcula en un 18%.
No es obligatorio, pero sí recomendable por costes y documentación a obtener en el momento de la herencia.
El impuesto de sucesiones se calcula sobre el valor de los bienes a heredar y dependiendo del grado de parentesco.
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